REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000300
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DENIS DARIO MEJIAS PEREZ y JANIA YONIRAY GUILLEN MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.766.293 y V-13.164.264, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NIURKYS ODALYS SALAZAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.471.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DENIS DARIO MEJIAS PEREZ y JANIA YONIRAY GUILLEN MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.766.293 y V-13.164.264, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIURKYS ODALYS SALAZAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.471, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, se pudo constatar que no asistieron los solicitantes por si ni por intermedio de apoderado judicial., presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En tal sentido, esta Juzgadora Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.- Y así se decide.-
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
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