REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: (CONSIGNACION DE BIENES)
SOLICITANTE: IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, domiciliada en este Jurisdicción.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. -
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 30/01/2014
Vista la solicitud de solicitud (CONSIGNACION DE BIENES), presentada mediante comunicación emanada de fecha 30/12/2013, de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y la niña EMMARI DE JESUS y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, domiciliada en este Jurisdicción, y herederos del De Cujus ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.913.304. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Publica Cuarto Auxiliar de Protección, Abogada ADRIANA SISO, y La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ de Esta Misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, antes identificada el cual expuso: “solicito a este Tribunal me haga entrega la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, para costear gastos de alimentación y paquete de grado de una de las niñas la esta próxima a graduarse de bachiller. Asimismo, solicito a este Tribunal, se sirva oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, oficina de Administración, a los fines de que se sirvan remitir a este tribunal, la cuota parte que corresponda a mis hijas por concepto de prestaciones sociales, en virtud del fallecimiento de su padre, la cual hasta la fecha no ha sido remitida a este Tribunal .A tal efecto, solicito me designe correo especial para llevar el mencionado oficio. Es todo- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción que hacer en la entrega del dinero por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, domiciliada en este Jurisdicción, debidamente asistida el Defensora Publico Cuarta Auxiliar de Protección, Abogado ADRIANA SISO, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5000, 00), para cubrir gastos de alimentación y paquete de grado de una de las niñas la esta próxima a graduarse de bachiller de mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-16-0061798516, a nombre de la referida adolescente y niña de marras. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, oficina de Administración, a los fines de que se sirvan remitir a este tribunal, la cuota parte que corresponda la adolescente y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de prestaciones sociales, en virtud del fallecimiento de su padre ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.913.304, y quien era funcionario adscrito a ese cuerpo Policial, designándose a la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, como correo especial a los efectos de llevar el oficio que sea librado, a la referida Institución.- TERCERO: Se ordena oficiar la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de que se sirva hacer entrega a la referida ciudadana de dicha cantidad de dinero y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Siete (07) días del mes Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 20º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGEKYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT