REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000085

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARITZA DEL VALLE CAIGUA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.014.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 147.826.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAIGUA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.014, actuando en representación de su hijo la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 147.826 en la cual solicita que sea declarada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, tanto a su persona como los descendientes del difunto ciudadano EUDOCIO JOSE ACOSTA BAEZ, fallecido el día 24 de Diciembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.188.997.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARITZA DEL VALLE CAIGUA LOZANO, asistida por el abogado FRANCISCO CORTABARRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 147.826 y los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mi persona y de los ciudadanos MOISES DAVID ACOSTA ROJAS, JUAN JOSE ACOSTA MONGUA, JOSE GREGORIO ACOSTA CAIGUA y EUDYMAR DEL VALLE ACOSTA CAIGUA, quienes son hijos del ciudadano EUDOCIO JOSE ACOSTA BAEZ, fallecido el día 24 de Diciembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.188.997. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAIGUA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.014, actuando en representación de su hijo la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 147.826 en la cual solicita que sea declarada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, tanto su persona como a los descendientes del difunto ciudadano EUDOCIO JOSE ACOSTA BAEZ, fallecido el día 24 de Diciembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.188.997, en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a su cónyuge MARITZA DEL VALLE CAIGUA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.014 y a sus hijos JOSE GREGORIO ACOSTA CAIGUA, MOISES DAVID ACOSTA ROJAS, JUAN JOSE ACOSTA MONGUA, EUDYMAR DEL VALLE ACOSTA CAIGUA (adolescente) venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 23.734.735, 19.854.918, 21.388.602 y 26.850.351, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a siete (07) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT




En esta misma fecha anterior siendo las 1:50 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT