REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000129

SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: KRISTINA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN y ELY OSCAR COVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.299.956 y V-16.718.520, respectivamentE.-
ABOGADO ASISTENTE: DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214

NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

MONTO HOMOLOGADO: (Bs.4.000 Mensuales).-
Entrada: 22/01/2016.-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos KRISTINA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN y ELY OSCAR COVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.299.956 y V-16.718.520, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio. ANGEL CANACHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.537, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogada asistente Abg. DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges KRISTINA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN y ELY OSCAR COVA GARCIA, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud así como en la subsanación respectiva mediante la cual se hizo en razón del despacho saneador dictado por este Tribunal, a favor de nuestro menor hijo. Asimismo, ratificamos lo acordado con relación a las instituciones familiares, a favor de la misma. Igualmente ratificamos los acuerdos relativos al único bien adquirido durante la comunidad conyugal.- Es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Diciembre del año 2009, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el tamarindo, tercera Etapa, calle 6 Sur, Casa N° 08, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KRISTINA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN y ELY OSCAR COVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.299.956 y V-16.718.520, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio. ANGEL CANACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.537, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido el 28/01/2010; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 304.- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Asimismo, se homologan lo acuerdos con respecto a la comunidad conyugal.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los siete (07) día del mes de Marzo de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha, siendo las 08:50 A.M se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONET