REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000668
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: JO ANN AVILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.739, domiciliada en esta Jurisdicción.-

ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689.-

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.821

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana JO ANN AVILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.739, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.167, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Las Manoas, Nº 25-49, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia de la parte demandada asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.821, Presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogada quien expuso: habiéndose constatado que no compareció la parte demandante, solicito se declare desistido el presente procedimiento, Asimismo solicito el levantamiento de la Medida decretada.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana JO ANN AVILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.739 a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JO ANN AVILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.739, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza temporal;

Abog. Marieugelys García Capella


La Secretaria

Abog. Andreina Leonett




En esta misma fecha anterior siendo las 12:00 p.m se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abog. Andreina Leonett