REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-003140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS . -
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 07/11/2014
Vista la solicitud de solicitud AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en razón de los haberes dejado por su fallecido padre, MIGUEL ANGEL MARIN MARTNEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 14.615.441, fallecido el día 15 de Marzo de 2014.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, y La Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, antes identificada el cual expuso: “solicito a este Tribunal me haga entrega la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) para costear gastos de colegio, específicamente zapatos, bolsos escolares, uniformes, de mis menores hijos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, se sirva ratificar el oficio que le fuera librado en fecha 11 de Noviembre de 2014, N° 2014/3140, a la Empresa Aseguradora, Seguros la Previsora, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln, Torre la Previsora, Piso 5, ala norte, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, ya que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna de acuerdo a los solicitado por este Tribunal.- .A tal efecto, solicito me designe correo especial para llevar el mencionado oficio. Es todo- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. MARY LOURDES FERRER, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción que hacer en la entrega del dinero por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, cédula de identidad Nº V-16.489.382, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) para costear gastos de colegio, específicamente zapatos, bolsos escolares, uniformes, de mis menores hijos., la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-16-0061843550, a nombre de la ciudadana antes señalada, en favor de los referidos niños. SEGUNDO: Se ordena ratificar el oficio N° 2014/3140, librado en fecha 11 de Noviembre de 2014, a la Empresa Aseguradora, Seguros la Previsora, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln, Torre la Previsora, Piso 5, ala norte, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, ya que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna de acuerdo a lo que fuera solicitado por este Tribunal, designándose a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, como correo especial a los efectos de llevar el oficio que sea librado, a la referida Institución.- TERCERO: Se ordena oficiar la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de que se sirva hacer entrega a la referida ciudadana de dicha cantidad de dinero. así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGEKYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT