REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000331
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE SELMA DEL VALLE CUMARE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.210.658.-
ABOGADO ASISTENTE : Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Ingreso: 11/02/2016

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA presentada por la ciudadana SELMA DEL VALLE CUMARE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.210.658, domiciliado en: Vía principal de San Diego, Calle Las Rejas, Casa Sin Numero del Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, la Abg. GISELA FORERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos las Niñas y el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, y, así como la curadora sugerida.-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante, SELMA DEL VALLE CUMARE LEZAMA quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana ZULYS ALVANELIS LEZAMA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.231.093.- Asimismo manifiesto que mis hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene el Curador sugerido, Ciudadana NERIZ ELIZABETH RODRIGUEZ ARREAZA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana SELMA DEL VALLE CUMARE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.210.658, domiciliado en: Vía principal de San Diego, Calle Las Rejas, Casa Sin Numero del Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, la Abg. GISELA FORERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos las Niñas y el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana ZULYS ALVANELIS LEZAMA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.231.093, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y ASI SE DECIDE.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez Temporal;

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT




En esta misma fecha anterior, siendo las 8:50 a.m se dictó y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT