REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001608
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio
DEMANDANTE: RONNY JOSE HERNANDEZ MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.588.-
ABOGADOS ASISTENTES: VICTORIA MARINI, y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377, y 132.143, respectivamente.
DEMANDAD O: CINDY YANEY CEDEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.236.868.-
ABOGADA ASISITENTE: OMAR JOSE GALINDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.120.444.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio presentada por la el ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.588, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, en contra de la ciudadana CINDY YANEY CEDEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.236.868, de este domicilio, donde se encuentra involucrado de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º del Código Civil de Venezuela.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS FERNANDEZ, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistido por las abogadas VICTORIA MARINI, y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377, y 132.143, respectivamente, y la parte demandada con su apoderado Judicial abogado OMAR JOSE GALINDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.120.444.- La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Marieugelys García Capella.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistido de sus abogadas quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en el estado en que se encuentra en virtud de que tanto mi persona y la ciudadana CINDY CEDEÑO PARRA, convenimos en presentar una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en la cual estableceremos todo lo relacionado con las Instituciones familiares así como la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente y niño antes identificados, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa; En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys Garcia Capella
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 01:50 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett