REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Siete (7) de Marzo de Dos mil Dieciséis
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000323.
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON RAMOS VALERA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE.
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Lunes (07) de Marzo de Dos mil Dieciséis, siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES POR ACUMULACIÒN, incoara el ciudadano MIGUEL RAMON RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.768, debidamente representada por el Abogado ISAIAS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, contra la entidad de trabajo EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A., representación que consta en Poder, que cursa desde el folio 126 al vuelto del folio 128, de los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2015-000272.-
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