REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-000117

SENTENCIA

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.397.897.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.397.897
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.

En esta misma fecha, siendo las 9:35 A.M., se dictó y público la anterior sentencia.- Conste.
JJRG/mygs.-