REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2013-000534

SENTENCIA

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos AQUILINO JOSE HERNANDEZ y MORELYS MARIA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.275.092 y 8.232.330.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (3 |) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos AQUILINO JOSE HERNANDEZ y MORELYS MARIA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.275.092 y 8.232.330
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 10:35 A.M., se dictó y público la anterior sentencia.- Conste. El Secretario.-

JJRG/mygs