REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2009-003121


SENTENCIA


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: ORANGEL MIGUEL LOZADA AZOCAR y ISBELIA JOSEFINA SALAZAR.-


EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido mas de CUATRO (04) años hasta la presente fecha sin que las partes hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: ORANGEL MIGUEL LOZADA AZOCAR y ISBELIA JOSEFINA SALAZAR.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-


El Juez,




Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,




Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.



En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.





JJG/ viñoles