REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000091



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: SUSANA MARGARITA BENAVIDEZ DE PAIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.672.680.-

ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8609.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana SUSANA MARGARITA BENAVIDEZ DE PAIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.672.680, de este domicilio, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8609, mediante la cual solicita sea declarado, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “De cujus” HENRY JOSE PAIGO VENAVIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.309.467, fallecido Ab-Intestato en fecha dos (02) de Julio del año mil quince (2.015).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIA TIBISAY GUILARTE RENDON y YULETNY DEL VALLE RIVERA GOMEZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el “De cujus” HENRY JOSE PAIGO VENAVIDE, ya identificado, a la ciudadana: SUSANA MARGARITA BENAVIDEZ DE PAIGO, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.



En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-






JJRG/DayanaMG