REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000288



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: AGUSTIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.655.251.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano AGUSTIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.655.251, de este domicilio, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, mediante la cual solicita sea declarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, el “De cujus”, LUIS ENRIQUE SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.224.659, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil quince (2.015).-


DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GONZALEZ ANDRADE ELVIS OSWALDO y NOREGLIA JOSEFINA GONZALEZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de el “De cujus” LUIS ENRIQUE SUAREZ PEREZ, ya identificado, al ciudadano: AGUSTIN SUAREZ, ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.



En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-





JJRG/DayanaMG