REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000313
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.601.239.-
ABOGADO ASISTENTE: NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.601.239, de este domicilio, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, mediante la cual solicita sea declarado, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: JOSE DANIEL TURIPE BASTARDO y ROBERT ANTONIO TURIPE BASTARDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nrosº V.-19.709.108 y V.-24.519.290, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, NORIS DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.368.995, fallecido Ab-Intestato en fecha treinta (30) de Agosto del año mil quince (2.015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MARIN y ARIAS NELLI MARIA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” NORIS DEL CARMEN BASTARDO, ya identificada, a los ciudadanos: ANTONIO JOSE TURIPE, JOSE DANIEL TURIPE BASTARDO y ROBERT ANTONIO TURIPE BASTARDO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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