REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000203


Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2014-1014, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesto por CARLOS MORON contra AUTO PARTES SOBRE RUEDAS,C.A, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 18 de febrero de 2014, siendo la última actuación en fecha 22 de octubre de 2014, y no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin que las parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. JOSE JESÚS RAMIREZ GARCIA.


El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.