REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2011-000690

SENTENCIA

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAMON PINEDA REY y RUSELA DEL VALLE HURTADO MOYA.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar dicha solicitud, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAMON PINEDA REY y RUSELA DEL VALLE HURTADO MOYA.-.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-



El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 01:00 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.





JJG/viñoles