| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
 Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
 205º y 157º
 ASUNTO: BP02-S-2011-000690
 
 SENTENCIA
 
 Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAMON PINEDA REY y RUSELA DEL VALLE HURTADO MOYA.-
 
 EL TRIBUNAL OBSERVA:
 
 De las actas que conforman el expediente se verifica la total  inactividad  de las  partes  en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la  obligación de impulsar dicha solicitud, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
 DECISIÓN
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
 
 PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la           solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAMON PINEDA REY y RUSELA DEL VALLE HURTADO MOYA.-.-
 
 SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
 
 TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO  AL  ARCHIVO JUDICIAL.
 
 Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-
 
 
 
 El Juez,
 
 
 
 Abg. José Jesús Ramírez García
 El Secretario,
 
 
 
 Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
 
 
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 01:00 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
 
 
 
 
 
 JJG/viñoles
 
 
 
 
 |