REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000294



Vista la anterior solicitud de copia certificada de acta de matrimonio. Suscrita por el ciudadano ZOILO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.866.124, a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión de los libros de matrimonios llevados por este Juzgado, que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que no existe la referida acta de matrimonio N° 89, de fecha 26 de marzo del año 2005, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, por cuanto no hay acta que certificar, Así se decide.-
El Juez,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-