REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2010-000054

SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-54 contentivo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la abogada MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.115, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.496.925, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.245.065, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 04 de Marzo del año 2010, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por las partes. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PEREN CIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-



En esta misma fecha, siendo las 10:52 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




















JJRG/cmbp.