REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2007-000266
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2007-000266 contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.900, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.053, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 02 de febrero del año 2007, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un año de haberse librado boleta de citación desde el mismo día de admisión a SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA DE TRANSPORTE CHAPAGUA III, R.L, sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso de dicha citación hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena remitir al archivo judicial el presente expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.-
|