REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2009-001975


SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2009-001975 contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ESMIRNA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.737, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ y LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 116.145 y 122.573, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 12 de enero del año 2010, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un año de haberse librado boleta de citación desde el día doce (12) de enero del año Dos mil Diez (2010); a la ciudadana MILAGROS VALENTINA BELLO sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso de dicha citación hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena remitir el presente asunto archivo judicial.

El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ



En esta misma fecha, siendo las 09:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.-