REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: BP02-S-2016-000153



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.644.153.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.644.153, de este domicilio, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, mediante la cual solicitan sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “De cujus”, JESUS ENRIQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.577.307, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).-

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MILEXY ESTHER CALDERON y AMIRUY LISETH GUIA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De cujus” JESUS ENRIQUE CALDERON, ya identificado, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CALDERON, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.



En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-





JJRG/DayanaMG