REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-002074
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, GERARDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y VICTOR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 8.348.049, V.-8.331.460 y V.-8.331.461.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.425.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, GERARDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y VICTOR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 8.348.049, V.-8.331.460 y V.-8.331.461, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.425.-mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, VICTOR RAMON VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-483.681, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (13) de Abril del año mil quince (2.015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ DE ARANGO y JULIO CESAR RODRIGUEZ plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” VICTOR RAMON VASQUEZ VASQUEZ, ya identificado, a los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, GERARDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y VICTOR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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