REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2008-002260

Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana KARLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.137, en contra de la ciudadana MAYERLING DE ALLIEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-4.583.526.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana KARLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.137, en contra de la ciudadana MAYERLING DE ALLIEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-4.583.526.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.

En esta misma fecha, siendo las 10:05 A.M., se dictó y público la anterior sentencia.- Conste. El Secretario.-
JJRG/mygs.-