REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
SENTENCIA.

ASUNTO: BP02-V-2007-000974
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2007-974, contentivo de la demanda por demanda por Desalojo propuesta por la ciudadana MAGLENIS MARIA GONZALEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.214.390 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. RICARDO A. BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, contra la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.986.379, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 21 de Junio de 2.007. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales. es de resaltar que la parte interesada publico los carteles de citación el mismo día por lo tanto se tiene como no publicados, cuestión ésta que profundiza la perención decretada.-En consecuencia, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Abg. JOSE J. RAMIREZ G.
El Secretario,



Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.

En esta misma fecha, siendo las 03:03 p.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-