SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001251
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JOSE RAFAEL VELASQUEZ TILLERO, MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ DE ORTIZ, GUSTAVO ENRIQUE TILLERO, MARTHA CECILIA ARREAZA TILLERO, SULAMITA ZURISADAY ARREAZA TILLERO y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4. 011. 193, V-4.503.727, V-8.301.858, V-8.342. 703, V-11.908. 272, V-4.496.463, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Ybelise Josefina Bellorin Martínez y Fernando Eubieda Aponte, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66. 704 y 112. 936, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud en comento este Tribunal observa:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal, a los fines de admitir la solicitud en comento, insto a los ciudadanos antes mencionados consignar dentro del lapso de quince días de despacho siguientes al 06 de julio de 2015, copias certificadas de las actas de Defunciones de los ciudadanos Carlota Tillero de Arreaza y José Rafael Velásquez y las partidas de nacimiento de los ciudadanos José Rafael Velásquez Tillero, María Auxiliadora Velazquez de Ortiz, Gustavo Enrique Tillero, Martha Cecilia Arreaza Tillero, Sulamita Zurisaday Arreaza Tillero y Zurilma Josefina Acosta Tillero.
Que vencido el lapso otorgado para la consignación de los documentos requeridos; mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2015, la ciudadana María Auxiliadora Velásquez Ortiz, asistida por la abogada Kenya Manzano Chauran, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.163, solicito una prorroga para su consignación, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 04 de agosto de 2015, prorrogando el lapso por veinte días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más de veinte días de despacho, contados desde el 04 de agosto de 2015, sin que conste en autos que los ciudadanos JOSE RAFAEL VELASQUEZ TILLERO, MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ DE ORTIZ, GUSTAVO ENRIQUE TILLERO, MARTHA CECILIA ARREAZA TILLERO, SULAMITA ZURISADAY ARREAZA TILLERO y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros.4.011. 193, 4.503.727, 8.301.858, 8.342. 703, 11.908. 272, 4.496.463, respectivamente, hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los precedentemente mencionados ciudadanos .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) días del mes de marzo de dos mil quince (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 01/03/2016, siendo las 12:00:09 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
|