SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000168
PARTE SOLICITANTE Ciudadano DOMINGO NAPOLEON CARVAJAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.850.653.
ABOGADO ASISTENTE Raimundo Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2016, el ciudadano Domingo Napoleón Carvajal Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.850.653, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raimundo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare a el y a sus hijos Ronal Rigoberto Carvajal Bucarito, Domingo Napoleón Carvajal Bucarito y Rina Pastoral Carvajal Bucarito, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 276.812, 15.154.992 y 12.979. 292, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Rosalba Bucarito de Carvajal, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 4.172.980, fallecida ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2015.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Domingo Napoleón Carvajal Rojas, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Ronal Rigoberto Carvajal Bucarito, Domingo Napoleón Carvajal Bucarito y Rina Pastoral Carvajal Bucarito.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Domingo Napoleón Carvajal Rojas y Rosalba Bucarito.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Rosalba Bucarito, la cual quedó asentada al folio 210, Acta Nro. 2210, del Tomo 9, del 19 de noviembre de 2015, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 18 de noviembre de 2015, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.172.980, de estado civil casada; su cónyuge Domingo Napoleón Carvajal Rojas; sus hijos Ronal Rigoberto Carvajal Bucarito, Domingo Napoleón Carvajal Bucarito y Rina Pastoral Carvajal Bucarito.
III
En fecha 12 de febrero de 2016, se le dio entrada en este Tribunal al presente asunto.-
El 16 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 24 de febrero de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Aida Teresa Novas de Guayapero y Yagneth del Carmen Rojas de Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.957.665 y V-8.490.693, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Domingo Napoleón Carvajal Rojas, Ronal Rigoberto Carvajal Bucarito, Domingo Napoleón Carvajal Bucarito y Rina Pastoral Carvajal Bucarito; que de igual forma conocieron a la ciudadana Rosalba Bucarito; que les consta que los únicos herederos de la pre-nombrada de-cujus son los plenamente identificados ciudadanos; que les consta que la ciudadana Rosalba Bucarito de Carvajal, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Aida Teresa Novas de Guayapero y Yagneth del Carmen Rojas de Linares, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO NAPOLEON CARVAJAL ROJAS, RONAL RIGOBERTO CARVAJAL BUCARITO, DOMINGO NAPOLEÓN CARVAJAL BUCARITO Y RINA PASTORAL CARVAJAL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.850.653, 8.276.812, 15.154.992 y 12.979.292,respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSALBA BUCARITO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 4.172.980, de estado civil casada, y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Noviembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por el ciudadano Domingo Napoleón Carvajal Rojas, asistido por el abogado Raimundo Vargas, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona al primer (1º) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 01/03/2016, siendo la 1:15:45 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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