SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 11 de marzo dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2016-000217




PARTE SOLICITANTE Ciudadanos VIRGINIA GUANARE DE CAGUANA, RODOLFO ENRIQUE CAGUANA GUANARE, CRISALIDA DAMILET CAGUANA GUANARE, CARLOS JAVIEL CAGUANA GUANARE, JUDITH DEL VALLE CAGUANA GUANARE, JOHANNA DEL CARMEN CAGUANA GUANARE y GABRIEL JOSE CAGUANA GUANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 8.209.069, V-8.280.911, V-13.710.987, V-15.154.046, V-15.154.013, V-15.706.603 y V-17.222.715; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Gheice Josefina Pérez Caña, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.144.041.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, los ciudadanos VIRGINIA GUANARE DE CAGUANA, RODOLFO ENRIQUE CAGUANA GUANARE, CRISALIDA DAMILET CAGUANA GUANARE, JUDITH DEL VALLE CAGUANA GUANARE, JOHANNA DEL CARMEN CAGUANA GUANARE Y GABRIEL JOSE CAGUANA GUANARE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.209.069, 8.280.911, 13.710.987, 15.154.046, 15.154.013, 15.706.603, y 17.222.715, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gheice Josefina Pérez Caña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.041, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Carlos Bernardino Caguana, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 3.955.503 , fallecido en fecha 30 de noviembre de 2008.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos, acompañaron la siguiente documentación:
 Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 922, de quien en vida se llamara Carlos Bernardino Caguana, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada o encargado de levantar el acta, inscribió que falleció en fecha el 30 de noviembre de 2008, era venezolano, de 58 años de edad, casado, chofer, con cédula de identidad número 3.955.503. Su esposa VIRGINIA GUANARE DE CAGUANA; sus hijos: RODOLFO ENRIQUE CAGUANA GUANARE, CRISALIDA DAMILET CAGUANA GUANARE, CARLOS JAVIEL CAGUANA GUANARE, JUDITH DEL VALLE CAGUANA GUANARE, JOHANNA DEL CARMEN CAGUANA GUANARE y GABRIEL JOSE CAGUANA GUANARE.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Carlos Bernardino Caguana y Virginia Guanare.
 Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento correspondientes a Rodolfo Enrique, Crisalida Damilet, Carlos Javiel, Judith Del Valle, Johanna Del Carmen y Gabriel José, en la que el Funcionaria o Funcionaria encargada de asentar las actas inscribió que son hijos de Carlos Bernardino Caguana y Virginia Guanare.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
III
El 24 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 07 de noviembre de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Hanilli Alicia Pérez Caña y Luis Eduardo Marin Guaiquirima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.935.761 y 17.902.406, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Virginia Caguana de Guanare, Rodolfo Enrique Caguana Guanare, Crisalida Damilet Caguana Guanare, Carlos Javiel Caguana Guanare, Judith Del Valle Caguana Guanare, Johanna Del Carmen Caguana Guanare y Gabriel José Caguana Guanare, que de igual forma conocieron al ciudadano Carlos Bernardino Caguana, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de noviembre de 2008; que les consta que la ciudadana Virginia Guanare de Caguana estaba casada con el ciudadano Carlos Bernardino Caguana (dif) y que procrearon seis (06) hijos quienes llevan por nombres Rodolfo Enrique Caguana Guanare, Crisalida Damilet Caguana Guanare, Carlos Javiel Caguana Guanare, Judith Del Valle Caguana Guanare, Johanna Del Carmen Caguana Guanare y Gabriel José Caguana Guanare; que les consta que los únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara Carlos Bernardino Caguana son los prenombrados ciudadanos, ya que no dejó otros descendientes
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos antes mencionados , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA GUANARE DE CAGUANA, RODOLFO ENRIQUE CAGUANA GUANARE, CRISALIDA DAMILET CAGUANA GUANARE, CARLOS JAVIEL CAGUANA GUANARE, JUDITH DEL VALLE CAGUANA GUANARE, JOHANNA DEL CARMEN CAGUANA GUANARE Y GABRIEL JOSE CAGUANA GUANARE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.209.069, 8.280.911, 13.710.987, 15.154.046, 15.154.013, 15.706.603, y 17.222.715, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS BERNARDINO CAGUANA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen falleció en fecha 30 de noviembre de 2008 , a la edad de 58 años de edad, era portador de la cédula de identidad N° 3.955.503, de estado civil casado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La secretaria,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 11/03/2016, siendo las 12:15:16 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2016-000217