SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º

ASUNTO: BP02-T-2012-000022

PARTE DEMANDANTE: MARCO AURELIO GARCIA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.483.945.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 42. 416.


PARTE DEMANDADA DAMYS PETRA ESPINOZA FIGUERA y JUAN JOSE DOUPOVEC MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.180. 349 y 5.491.748, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA DAMYS
PETRA ESPINOZA FIGUERA Elizabeth Rodríguez Zerpa, Adayelis Guerrero Rodríguez y Adamaria Guerrero Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25. 850, 116. 090 y 109. 025, respectivamente.


MOTIVO DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

MATERIA TRANSITO.
Consta en esta actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 , por el procedimiento ordinario, establecido en el Código de Procedimiento Civil, acordando la citación de la parte demandada, para dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso de veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación que de las partes se haga.
En actuación de fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigna recibo, en virtud de haber practicado la citación de la co-demandada Damys Petra Espinoza Figuera.
En actuación de fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil de este Despacho, procede a consignar recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación del co-demandado Juan José Doupovec Martínez.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la parte demandante, asistido por el abogado Carlos Guaicara, antes identificados, solicito el avocamiento de la Juez Temporal, Carolina Guevara, al conocimiento de la presente causa; procediendo la mencionada Juez Temporal a avocarse en actuación de fecha 31 de mayo de 2013.
En actuación de fecha 03 de junio de 2013, la ciudadana Damys Petra Espinoza Figuera, otorgó poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio Elizabeth Rodríguez Zerpa, Adayelis Guerrero Rodríguez y Adamaria Guerrero Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25. 850, 116. 090 y 109. 025, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2013, la parte demandante, asistido por el abogado Carlos Guaicara, antes identificados, pidió al Tribunal la citación por Carteles del co-demandado Juan José Doupovec Martínez, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 31 de julio de 2013.
En fecha 17 de septiembre de 2013, MARCO AURELIO GARCIA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.483.945, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 416.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal acordó agregar al expediente los Carteles de citación librados, debidamente publicados en la prensa.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Carlos Guaicara, pido al Tribunal la designación de Defensor Judicial al co-demandado Juan José Doupovec Martínez, por cuanto dentro del lapso que se le concedió en el Cartel de citación, no compareció a darse por citado personalmente.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal instó a la parte demandante cumplir con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2014, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 09 de enero de 2014, fijó a las puertas del apartamento ubicado en la Urbanización El Samán, Edificio Los Jabillos, apartamento Nº. 7-A, de esta ciudad, del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Carlos Guaicara, solicitó la designación de defensor judicial al co-demandado Juan José Doupovec Martínez; lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 18 de marzo de 2014, recayendo dicha designación en la persona del abogado Luis Caguana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 277.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil consigna recibo en virtud de haber practicado la citación del Defensor Judicial.
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 02 de junio de 2014, el ciudadano Juan José Doupovec Martínez, supra identificado, asistido por el abogado Jesús Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183. 747, se dio por citado en la presente causa; y en escrito de fecha 02 de junio de 2014, solicitó la reposición de la causa, al estado de practicar nuevamente las citaciones de los co-demandados, toda vez que entre la practica de citación de un co- demandado y la practica del otro, transcurrido mas de sesenta (60) días, conforme a lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal, con vista a lo solicitado por el co-demandado Juan José Doupovec Martínez, con fundamento en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acordó “suspender la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados en esta causa”.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, pidió nuevamente la citación personal de los demandados, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 25 de junio de 2014.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna recibos y compulsas, en virtud que no fue posible la practica de la citación personal de los co-demandados DAMYS PETRA ESPINOZA FIGUERA y JUAN JOSE DOUPOVEC MARTINEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Carlos Guaicara, solicitó la citación de la parte demandada, mediante Cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de octubre de 2014. Librándose el respectivo Cartel.
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 05 de octubre de 2015, el co-demandado JUAN JOSE DOUPOVEC MARTINEZ, solicitó a este Tribunal declare la Perención anual de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem , “…toda vez que en atención a lo dispuesto en el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2014, que ordenó emplazar a los codemandados mediante carteles, a objeto que compareciéramos a darnos por citados, por lo que transcurrió mas de 1 año sin que se cumpliera con esa carga procesal, constatándose con ello que operó la extinción de pleno derecho de la instancia por el intervalo de un año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la actora…”; solicitud de Perención que fue ratificada mediante diligencias de fechas 10 de noviembre de 2015, y 12 de enero de 2016, por la co-apoderada judicial de la ciudadana Damys Petra Espinoza Figuera, abogada Adayelis Guerrero Rodríguez, antes identificada.
Planteada como ha sido la Perención Anual de la Instancia en el presente, este Tribunal pasa a resolver sobre dicho planteamiento, en los siguientes términos:
En efecto, consta en estas actuaciones que desde el 02 de octubre de 2014, oportunidad en la que este Tribunal acuerda la citación por Cartel de los co-demandados DAMYS PETRA ESPINOZA FIGUERA y JUAN JOSE DOUPOVEC MARTINEZ, hasta el 05 de octubre de 2015, oportunidad en la cual el co- demandado Juan José Doupovec Martínez, asistido por la abogada Adayelis Guerrero Rodríguez, solicita se declare , conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia en el presente Asunto, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en procura de la citación por carteles de la parte demandada antes mencionada, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De manera que, habiendo transcurrido en el presente mas de un año, sin que la parte actora, haya realizado algún acto de procedimiento en procura de la citación por Carteles de la parte demandada, este Tribunal declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a establecido en la citada disposición legal, y así lo declarara este Tribunal en el Dispositivo del fallo.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano MARCO AURELIO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.483.945, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 42. 416, contra los ciudadanos DAMYS PETRA ESPINOZA FIGUERA y JUAN JOSE DOUPOVEC MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.180. 349 y 5.491.748, respectivamente; ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. En consecuencia se declara procedente la solicitud de Perención de la Instancia formulada por el co-demandado Juan José Doupovec Martínez, en escrito de fecha 05 de octubre de 2015, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adayelis Guerrero Rodríguez, antes identificados. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 16/03/2016 , siendo las 11:45 :34 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste. La Secretaria

Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-T- 2012-000022