SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000308
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR, MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, ROSELIZ ADRIANA AGUILERA RAMIREZ Y MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, la primera de las mencionadas y solteros los restantes, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.299.366, V-.17. 971.875, V-21.391.651 y V-19. 009. 869, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Marisol Fermín Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11. 422. 283, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 819.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y que por distribución correspondió a este Tribunal, de fecha 03 de marzo de 2016, los ciudadanos NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR, MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, ROSELIZ ADRIANA AGUILERA RAMIREZ Y MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, la primera de las mencionadas y solteros los restantes, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10. 299.366, V- 17.971.875, V-21.391.651 y V-19. 009. 869, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Marisol Fermín Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11. 422. 283, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 819; solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara LUIS MAURICIO AGUILERA DOMINGUEZ, fallecido abintestato en fecha 09 de enero de 2016, conforme consta de certificación de acta de Defunción.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento, expedidita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal, asentada bajo el Nro. 441, correspondiente a LUIS MAURICIO, en la que el Funcionario encargada de levantar la misma, asentó que nació en fecha 02 de junio de 1964, hijo de los ciudadanos LUIS BELTRAN AGUILERA y de ROSA DOMINGUEZ.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida se llamara AGUILERA DOMINGUEZ LUIS MAURICIO, Nro. V- 6. 447. 670.
• CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil, del estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, de la Parroquia San Cristóbal, correspondiente al folio Nº. 066, Acta Nro. 066, día: 10, Mes: 01, Año: 2016, Tomo: 1 en la que el Funcionario o Funcionaria asentó que LUIS MAURICIO AGUILERA DOMINGUEZ, con fecha de nacimiento 02 de junio de 1964, con cédula de identidad Nro. V- 6447670, de 51 años de edad, sexo M, de ocupación Operador de Planta, falleció en fecha 09 de enero de 2016, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, País República Bolivariana de Venezuela. Su cónyuge NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR, con documento de identidad Nro. 10299366, nacionalidad venezolana. Sus hijos: MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIRES, ROSELIS ADRIANA AGUILERA RAMIREZ, con documentos de identidad Nros. 17971875, 19009869 y 21391651, respectivamente, mayores de edad.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 15 de noviembre de 1985, asentada bajo el Nro. 334, folio 39-B, 40 y 41, Tomo III, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LUIS MAURICIO AGUILERA DOMINGUEZ y NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento, correspondiente a MAURICIO ALEXANDER, ROSELIZ ADRIANA Y MAURELIS ALEXANDRA, en las que los Funcionarios o Funcionarias encargados o encargadas de levantar las actas respectivas, asentaron que son hijos de los ciudadanos Luis Mauricio Aguilera Domínguez y Norelys Dionida Ramírez de Aguilera.
• Documentación referida a los bienes que en ellos se especifican.
• Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
Este Tribunal le otorga valor probatoria a la documentación antes reseñada, conforme a lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil.
III
El 11 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16 de marzo de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Yuraima Josefina Telis García y Alexandra del Carmen Flores Brito , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.468.076 y 15.417.814, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR, MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, ROSELIZ ADRIANA AGUILERA RAMIREZ Y MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIREZ, que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Luis Mauricio Aguilera Domínguez, quien era el cónyuge de la ciudadana NORELYS DIONIDA RAMÍREZ SALAZAR y padre de los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, ROSELIZ ADRIANA AGUILERA RAMIREZ Y MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIREZ. Que les consta que LUIS MAURICIO AGUILERA DOMINGUEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el día 09 de enero de 2016, siendo sus únicos herederos su cónyuge e hijos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORELYS DIONIDA RAMIREZ SALAZAR, MAURICIO ALEXANDER AGUILERA RAMIREZ, ROSELIZ ADRIANA AGUILERA RAMIREZ Y MAURELIS ALEXANDRA AGUILERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, la primera de las mencionadas y solteros los restantes, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.299.366, V-.17. 971.875, V-21.391.651 y V-19. 009. 869, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MAURICIO AGUILERA DOMINGUEZ, nacido en fecha 02 de junio de 1964, con cédula de identidad Nro. V- 6447670, de 51 años de edad, de ocupación Operador de Planta, fallecido en fecha 09 de enero de 2016, en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, País República Bolivariana de Venezuela, conforme consta de Certificación de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil, del estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, de la Parroquia San Cristóbal, correspondiente al folio Nº. 066, Acta Nro. 066, día: 10, Mes: 01, Año: 2016, Tomo:1, acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales . Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 17/03/2016, siendo las 10:30:16 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000308.
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