SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º.
ASUNTO: BP02-V-2006-000497
PARTE DEMANDANTE LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.071.
PARTE DEMANDADA TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.177.283, de estado civil casada.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA,
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que en decisión de fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal, declaró SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Campo Claro, Nro. 35-1, de esta ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, que se encuentra enclavada en una parcela de terreno municipal, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) baño, en una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (413,49 m2), o sea, treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80M) de largo por once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55m) de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: María de Castro; Sur: Asdrúbal José Mejías; Este: su frente Andrés Guzmán y Oeste: Arroyo Municipal, cuyo documento de construcción fue autenticado en fecha 06 de mayo de 1988, por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, y perteneciente a quien en vida se llamara María G., Itriago Muñoz, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro.462.886, fallecida en fecha 10 de diciembre de 2003, conforme consta de documento inserto en autos; interpuesta dicha demanda por la ciudadana LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.071, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.617.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.268, contra la ciudadana TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.177.283, de estado civil casada. En consecuencia, por efecto de la declaratoria de sin lugar de la acción intentada, se declara nulo el documento contentivo de contrato bilateral de compra-venta de inmueble, autenticado en fecha 19 de agosto de 2004, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 46,Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, celebrado entre las ciudadanas Lizet del Valle García de Gutiérrez, y Teresa de Jesús Tiamo de Gutiérrez, a través de su apoderada judicial, Jenny Elizabeth Jorge Villamizar.
Que solicitada la ejecución de la sentencia; este Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2015, y con fundamento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acordó oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de que disponga de refugio temporal o solución habitación a la parte demandante.
Que por diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Edgar Decena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 387, solicito la devolución del documento original que corre inserto al folio número cuarenta y tres (43) del expediente, previa su certificación en autos; lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 18 de febrero de 2016.
Que en fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.071, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Doris Monteverde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.295. 862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 220, expuso lo siguiente:
“Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Cumplimiento de Contrato Bilateral de Promesa de Compra Venta de Inmueble), por vía de Compra venta del bien inmueble en litigio, y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de Compra Venta del bien inmueble en litio, la parte demandante se compromete a cancelar a las herederas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cual fue cancelado de la siguiente manera: en fecha PRIMERO (01) de Diciembre del año 2015, fue cancelado la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) BOLIVARES, en un (01) cheque de Gerencia Nº. 35069511, a nombre de la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, de la entidad financiera Banco Mercantil, que gira bajo el número de cuenta corriente Nº. 0105-0088-54-2088069511. Y el resto fue cancelado en fecha Dieciocho (18) de febrero del año en curso, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en un cheque de Gerencia., Nº. 00141015 a nombre de la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMPO ITRIAGO, de la entidad financiera Banco Provincial que gira bajo el número de cuenta corriente Nº. 0108-0591-17-0900000019. Con lo cual queda cancelado en su totalidad el monto a que asciende la compra venta del bien inmueble, el cual consignamos en copia simples, marcada con las letras A y B.-presentamos originales para Ad Effectum Videndi, Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron suspender y dejar sin efecto la medida de Desalojo y la Entrega Material del Bien Inmueble. Objeto de este Juicio ,así mismo dejan sin efecto el oficio enviado al Ministerio en Materia de Hábitat y Vivienda, donde se solicita el Refugio Temporal o Solución Habitacional.- Ahora bien, ciudadana Juez, la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, plenamente identificada en autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.194. 666, como heredera de la Sucesión del causante ITRIAGO MUÑOZ MARIA GRACIOSA , actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas TEREZA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.177.283, GLADYS TIAMO DE TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.179. 114, el cual se evidencia de poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de julio de 2013, quedando anotado Bajo el Nº.40, Tomo 179, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Una vez hecho el pago en su totalidad, procedió a darle autenticad al documento definitivo de venta del Bien Inmueble objeto de este juicio, A la ciudadana LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos el cual se encuentra ubicado en el Barrio Campo Claro, casa Nº. 35-1 del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor un (1) corredor y un (1) baño, con una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (413,4 M2) vale decir, de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80) de largo por once metros con cincuenta y cinco centímetros (11, 55 m) de ancho , comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa de María de Castro. Sur: casa de Asdrúbal José Mejias. Este: Su frente y cada de Andrés Guzmán . Oeste: Arroyo Municipal, casa esta que perteneció a su madre, quien en vida se llamara María Itriago Muñoz, quien falleció el día diez (10) de Diciembre del año 2003, por lo cual son sus herederas. Finalmente las partes solicitan la homologación del presente juicio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Junto con el escrito que contiene el alegato antes transcrito, la parte demandante, acompaño ad effectum vivendi, contrato de opción de compra venta del inmueble objeto del presente juicio, celebrado entre la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas GLADYS TIAMO DE TIAMO y TERESA DE JESUS TIAMO GUTIERREZ, conforme poderes otorgados; y la ciudadana LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ. Documento mediante el cual dan venta el inmueble, a que se refiere el documento de opción de compra venta.
Que mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016, este Tribunal, en virtud del convenimiento expuesto por la ciudadana Lizet del Valle García de Gutiérrez, asistida por la abogada Doris Monteverde, a los fines de su homologación, acordó notificar a la parte demandada en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, Luisa Andreina Sánchez y Edgar Decena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162. 663 y 82. 387, respectivamente, para que manifieste ante este Tribunal, dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido notificada su conformidad o no con lo expuesto y solicitado en la diligencia precedentemente citada.
Que en actuación de fecha 07 de marzo de 2016, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de notificación, la que practico en la persona del abogado Edgar Decena.
Que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, el abogado Edgar Decena, actuando con el carácter de autos, manifiesto su conformidad “con el convenimiento presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por la parte demandada (sic) Lizet García Gutiérrez y con la homologación solicitada”.
Ahora bien, habiendo el abogado Edgar Decena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 387, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ,ciudadana TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.177.283, de estado civil casada, este Tribunal homologa en los términos en que fue suscrito el convenimiento presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por la parte demandante, ciudadana LIZET DEL VALLE GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.071, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Doris Monteverde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.295. 862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 220, antes transcrito. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (¬¬¬¬28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-V-2006-000497
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