SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02- S-2016-000258
PARTE SOLICITANTE Ciudadana AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.981.797, de estado civil viuda.
ABOGADO ASISTENTE Yenni Mercedes Urbaneja, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.485.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.981.797, de estado civil viuda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenni Mercedes Urbaneja, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.485, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud , la declare, conjuntamente con los ciudadanos CRUZ ANTONIO SALAZAR, ISABEL ANA, ANA ISABEL, CRUZ ADOLFO y ANIBAL HERNAN SALAZAR CORTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.491.285, 17.731.123, 20.053.038 y 21. 388. 241, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 5.084.321, fallecido ab-intestato en fecha 05 de febrero de 2016, cónyuge y progenitor, respectivamente de los ciudadanos precedentemente mencionados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, acompañó la siguiente documentación:
• Copia certificada del Registro de Defunción, Acta Nro. 118, folio 118, dia 06, mes 02, año 2016, de quien en vida se llamara Cruz Antonio Salazar, inscribiéndose que falleció en fecha 05 febrero de 2016, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.084.321. Su cónyuge AMARILYS JOSEFINA CORTEZ DE SALAZAR. Sus hijos Isabel Ana Salazar Cortez, Ana Isabel Salazar Cortez, Cruz Adolfo Salazar Cortez y Aníbal Hernán Salazar Cortez.
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO SALAZAR y AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, en fecha 31 de octubre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del estado Sucre.
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Isabel Ana Salazar Cortez, Ana Isabel Salazar Cortez, Cruz Adolfo Salazar Cortez y Aníbal Hernán Salazar Cortez, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar las actas, asentó que son hijos de Cruz Antonio Salazar y Amarilys Josefina Cortez de Salazar
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Cruz Antonio Salazar (df), Amarilys Josefina Cortez Narváez, Isabel Ana Salazar Cortez, Ana Isabel Salazar Cortez, Cruz Adolfo Salazar Cortez y Aníbal Hernán Salazar Cortez
III
Por auto de fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 16 de marzo de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ninoska de los Ángeles Marcano y José Nazareth Yánez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.348.769 y 18.766.736, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Amarilys Josefina Cortez Salazar; que de igual forma conocieron al ciudadano Cruz Antonio Salazar; que les consta que el señor Cruz Antonio Salazar, falleció el 05 de febrero del año 2016; que les consta que el señor Cruz Antonio Salazar, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Amarilys Josefina Cortez Salazar; que les consta que de la unión matrimonial entre la solicitante y quien en vida se llamara Cruz Antonio Salazar, procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres, Isabel Ana Salazar Cortez, Ana Isabel Salazar Cortez, Cruz Adolfo Salazar Cortez y Aníbal Hernán Salazar Cortez; que les consta que los únicos Universales Herederos de quien en vida se llamara Cruz Antonio Salazar son los ciudadanos Amarilys Josefina Cortez Narváez, Isabel Ana Salazar Cortez, Ana Isabel Salazar Cortez, Cruz Adolfo Salazar Cortez y Aníbal Hernán Salazar Cortez
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ninoska de los Ángeles Marcano y José Nazareth Yánez Martínez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, ISABEL ANA SALAZAR CORTEZ, ANA ISABEL SALAZAR CORTEZ, CRUZ ADOLFO SALAZAR CORTEZ Y ANÍBAL HERNÁN SALAZAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.981.797, 16.491.285, 17.731.123, 20.053.038 Y 21.388.241, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SALAZAR, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.084.321, fallecido en fecha 05 de febrero de 2016. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue requerido por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, en la solicitud que motiva la presente decisión, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 30/03/2016, siendo las 09:00:16 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000258.
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