AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2008-002539
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2016, por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, , actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Maritza Faneite contra el ciudadano Raúl Romero, mediante la cual consigna copia simple de escrito presentado por el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, “expediente Nº. BP02-V- 2010- 123, donde se evidencia según su declaración o narrativa, como confesión judicial que posee y habita desde hace mas de 20 años, en una casa, distinguida con el Nº. 11, ubicada en la manzana 32, de la calle 26 de la Urbanización Mendoza, VII Etapa, de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que este tribunal verifique y constate que este ciudadano, no habita en el inmueble objeto de la presente causa y en tal sentido declare la Ejecución Forzosa que tanto se ha dilatado”; al respecto este Tribunal observa:
Del escrito que se acompaña a la diligencia en referencia, se desprende que por ante el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAUL ENRIQUE ROMERO HADDAD, en el Asunto BP02-V- 2010- 123, alega que es “poseedor legítimo de un inmueble el cual habito desde hace mas de veinte (20) años, tipo casa distinguido con el Nº. 11, ubicado en la manzana 32, calle 26 de la Urbanización Fundación Mendoza, VII Etapa, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui”.
Ahora bien, en el presente Asunto BP02-V- 2008- 002539, se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, por vencido de prorroga legal, contra el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, solicitándose la citación del demandado en la dirección del bien que motiva la acción propuesta, es decir casa quinta, distinguido con el número 0- 15, ubicado en la Urbanización Portugal calle 3, de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar, hoy Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que es la misma dirección donde se encuentra ubicado el bien inmueble arrendado, conforme consta de la cláusula PRIMERA de los contratos de arrendamientos, acompañados a la demanda interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2008, por la ciudadana Maritza Josefina Faneite Martínez; en la oportunidad de dictar sentencia se acordó notificar al demandado en el inmueble distinguido con el número 0- 15, ubicado en la Urbanización Portugal calle 3, de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar, hoy Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Luego de haber quedado firme la decisión dictada y solicitada su ejecución, este Tribunal acordó, conforme a las previsiones de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la notificación del ciudadano RAUL ENRIQUE ROMERO HADDAD, se realizo y en fecha 26 de enero de 2016, se oficio al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, solicitándole que disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el mencionado ciudadano y su grupo familiar.
Ahora bien, a fin de esclarecer lo expuesto por el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, en el escrito acompañado a la diligencia que motiva el presente auto, este Tribunal, acuerda la practica de la Inspección Judicial, en la dirección señalada por mencionado ciudadano , en el escrito en referencia, vale decir el inmueble, tipo casa distinguido con el Nº. 11, ubicado en la manzana 32, calle 26 de la Urbanización Fundación Mendoza, VII Etapa, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui”, con la finalidad de verificar , si el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, habita dicho inmueble; para lo cual se fija el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana para el traslado y constitución del Tribunal en el citado inmueble. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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