SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000113

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.325.479.



ABOGADA ASISTENTE JULIA MÁRQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.344.318, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.676.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2016, la ciudadana ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.325.479, debidamente asistida por la ciudadana JULIA MÁRQUEZ ESPINOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.676, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare a ella (ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ), y a sus hijos GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.252 y V-17.242.658, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-5.409.737, fallecido ab-intestato en fecha 25 de marzo de 2015.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ acompaño la siguiente documentación:

• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante , de los hijos del fallecido y la del De cujus.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS y ELENA MARCOLINA VELASUQEZ ROSAS, en fecha 07 de octubre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.
• Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 296, folio 46, del 04 de mayo del año 2015, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, falleció en fecha 25 de marzo del año 2015, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.409.737, a la edad de 53 años, de estado civil casado; domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 66-02, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; su cónyuge ELENA MARCOLINA VELASQUEZ ROSAS; sus hijos GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR; sus padres MAMERTA ARMAS y JULIAN ANTONIO GOMEZ (fallecidos)
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR, son hijos de JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 10 de febrero de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de febrero de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanas, ARAIZA MARIA VELASQUEZ y NATALIA CRISTINA MILLAN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.325.473 Y V-24.520.867, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELENA MARCOLINA VELASUQEZ ROSA; que les consta que los hijos de quien en vida se llamara Julián Enrique Gómez Armas son GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, quien falleció ab-.intestato, en fecha 25 de marzo de 2015, que les constan que los únicos herederos de JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ELENA MARCOLINA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.325.479, GABRIEL ENRIQUE GOMEZ BOLIVAR y HERMINIA MARGARITA GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.252 y V-17.242.658, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS, fallecido en fecha 25 de marzo del año 2015, y quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.409.737, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 66-02, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abg. Ismari Lara.
En la misma fecha, 04/03/2016, siendo las 02:4512 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismari Lara.