SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000072


PARTE SOLICITANTE Ciudadana LEIDA ROSA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.226.265, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.997.152.

ABOGADO ASISTENTE Pedro Campos Castillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 82.335.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2016, la ciudadana LEIDA ROSA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.226.265, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.997.152, asistida por el ciudadano Pedro Campos Castillo, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 82.335; solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUERRA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-8.263.260, fallecido ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 2015, quien fuera su esposo y progenitor de su hija, respectivamente.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LEIDA ROSA SOLANO, acompañó la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE Y LEIDA ROSA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.263.260 y 8.226.265, respectivamente, en fecha 04 de mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 131, del Tomo 01, Año 1993.
• Certificación del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 2246, folio 246, del 23 de noviembre de 2015, Tomo 09, de quien en vida se llamara JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUERRA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 8.263.260, de estado civil casado, en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que falleció en fecha 22 de noviembre de 2015. Su Cónyuge LEIDA ROSA SOLANO. Su hija MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO. Nombres de los padres del fallecidos MARIA ISOLINA GUERRA DE PEDRIQUE (fallecida) y FRANCISCO JOSE PEDRIQUE , (Sobreviviente)
• Copias certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Leida Rosa Solano, Juan de la Cruz Pedrique Guerra (df), y Maris Leyda Pedrique Solano.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio la documentación precedentemente reseñada.
III
El 04 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 29 de febrero de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Daniel Maio Courbenas y José Ramón Guarirapa Panacual, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.298 y 8.250.202, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Leida Rosa Solano y Maris Leyda Pedrique Solano; que les consta que las únicas herederas son Leida Rosa Solano y Maris Leyda Pedrique Solano y que no hay otro heredero legitimo; que les consta que Juan De La Cruz Pedrique Guerra, era esposo de la ciudadana Leida Rosa Solano, padre de Maris Leyda Pedrique Solano, que falleció en fecha 22 de noviembre de 2015.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Daniel Maio Courbenas y José Ramón Guarirapa Panacual, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.298 y 8.250.202, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LEIDA ROSA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.226.265, y MARIS LEYDA PEDRIQUE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.997.152, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUERRA, quien conforme consta de Certificación de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.263.260, de estado civil casado, y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 07/03/2016, siendo las 9: 45 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.