SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016- 000263.


PARTE SOLICITANTE Ciudadana BEYUZIMI NAZARETH GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.926. 037.

ABOGADO ASISTENTE Pedro Irazabal, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 262.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1º de marzo de 2016, este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, instó a la ciudadana BEYUZIMI NAZARETH GONZALEZ BARRIOS, con vista a su alegato que el vehículo fue dado en pago por la empresa CONS NORCEN PEREZ COMPANC COROD, la insto “aclarar dicha situación, vale decir la causa que motivo el pago, en virtud que con la solicitud no se acompaña ningún documento que demuestre esa relación- deudor –acreedor”, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho siguientes al 1º de marzo de 2016.
Ahora bien, observa este Tribunal que, transcurrido el lapso antes referido, no consta en autos que la ciudadana BEYUZIMI NAZARETH GONZALEZ BARRIOS, haya aclarado o consignado documento alguno que demuestre esa relación- deudor –acreedor, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE , la solicitud de titulo supletorio sobre un vehículo PLACAS 48VFAB, MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 6WV326390, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R6WV326390,MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, formulada por la ciudadana BEYUZIMI NAZARETH GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.926. 037, debidamente asistida por el abogado Pedro Irazabal, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 262. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 07/03/2016, siendo la 11:35 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara