SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000163
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.902.250.
ABOGADA ASISTENTE MARTHA DEL VALLE RIVERO DE MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.011.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2016, la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.902.250, debidamente asistida por la ciudadana MARTHA DEL VALLE RIVERO DE MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.011, alegó ante este Tribunal que en fecha 29 de octubre de 2015, falleció ab-intestato, en el Hospital “Doctor Cesar Rodríguez”,de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, quien en vida fue su cónyuge ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.497.198, domiciliado en la residencia actual en la Calle Sucre, Casa N° 09, del Sector Valle Lindo, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, y y padre de sus cinco (05) hijos ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLALBA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y JOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.341, 13.316.648, 16.054.338, 20.358.684, y 24.948.198, respectivamente, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ acompaño la siguiente documentación:
• Registro del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 730, folio 230, Año 2015, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Guanta, estado Anzoátegui, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.497.198, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Sucre, Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de octubre de 2015, a las 12: 35 am, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez De Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Hijo de Jeltrudis López. Su Cónyuge Rosalba Josefina Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 11.902.250, Sus hijos ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y YOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.913.341, 13.316.648, 16.054.338, 20.358.684, 24.948.198, respectivamente.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, en fecha 07 de enero de 2004, por ante el Registro Civil Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que son hijos de ALQUIMEDEZ JOSE GUERRA LOPEZ y MERCEDES MARIA VILLALBA, igualmente que KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y JOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, son hijos de ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 15 de febrero de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de febrero de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE AVENDAÑO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.577.635 Y V-12.978.282, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, y a ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y YOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ; e igualmente conocieron a quien en vida se llamara ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ. Que les consta que ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, falleció ab-inbtestato en el Hospital “Doctor Cesar Rodríguez”, de Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 2015, siendo su último domicilio La Calle Sucre, Casa N° 09, del sector Valle Lindo, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.
Ahora bien, por auto de fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal, en virtud del examen que realizado al documento de Registro de Defunción consignado ,junto con la solicitud, pudo evidenciar que la fecha de Defunción de quien en vida se llamara Alquimedes José Guerra López, no coincidía con la fecha que se asentó en los Datos de Certificado de Defunción, instó a la ciudadana “aclarar la fecha exacta en la que se produjo el fallecimiento de Alquimedes Guerra, tomando en consideración lo antes expuesto”, y a su vez se solicitó copia certificada del de Defunción asentada bajo el Nro. 730, folio 230, del día 29 de octubre de 2015, para lo cual se le concedió a la ciudadana Rosalba Josefina Rodríguez Jiménez, un lapso de diez días de Despacho siguientes al 26 de febrero de 2016.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2016, la ciudadana Rosalba Josefina Rodríguez Jiménez, supra identificada, debidamente asistida por la abogada Martha Rivero de Marcano, procedió a consignar Registro de Defunción del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 730, folio 230, del 29 de octubre del Año 2015, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Guanta, estado Anzoátegui, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.497.198, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Sucre, Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; falleció en fecha 29 de octubre de 2015, a las 12: 35 AM, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez De Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Su Cónyuge Rosalba Josefina Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 11.902.250, Sus hijos ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y YOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.913.341, 13.316.648, 16.054.338, 20.358.684, 24.948.198, respectivamente.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia y consignada a solicitud de este Tribunal , a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.902.250, ARQUIMEDES JOSE GUERRA VILLALBA, YALITZA DEL VALLE GUERRA VILLABA, YOHAN JOSE GUERRA VILLALBA, KARINA ALEJANDRA GUERRA RODRIGUEZ Y JOHENSON JOSE GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.341, 13.316.648, 16.054.338, 20.358.684, y 24.948.198, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALQUIMEDES JOSE GUERRA LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, nacido en Guanta, estado Anzoátegui, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.497.198, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Sucre, Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; falleció ab-intestato en fecha 29 de octubre de 2015, a las 12: 35 am, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez De Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción Nº. 730, folio 230. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por loa ciudadana ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha, 09 /03/2016, siendo las 02:45:44 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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