REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
JOSE MIGUEL CERMEÑO y JUANA EUDYS BRAZON GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.221.982 y V-9.940.140, respectivamente.-
ABOGADO (A) ASISTENTE:
EDILBERTO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.770.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de Enero de 2.016, Comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL CERMEÑO y JUANA EUDYS BRAZON GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.221.982 y V-9.940.140, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDILBERTO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.770, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 27 de Enero de 2.016, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Febrero de 2.016, Se le entregó boleta de Notificación Fiscal a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 29 de Febrero de 2.016, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatros (1.984), por ante la Prefectura Civil del Distrito Mariño del Estado Sucre, según Acta de matrimonio Nº 27, del año 1.984.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ANTHONY JOSE CERMEÑO BRAZON y DEISY CAROLINA CERMEÑO BRAZON, ambos mayores de edad.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 26 de Febrero de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatros (1.984), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE MIGUEL CERMEÑO y JUANA EUDYS BRAZON GOMEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (01/03/2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000074
FR
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