REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, Dos (02) de Marzo de 2.016
205º y 156º

Vista la solicitud de Título Supletorio de Vehículo presentada por el ciudadano Guillermo Celestino Mejias, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Sector Villas Olímpicas, Calle 3, Casa Nº 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8270.013, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, presentada en fecha 17 de Febrero de 2.016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.
En fecha 10 de Diciembre de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Título Supletorio de Vehículo, e instando a la parte solicitante a que consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente, los requisitos indispensables para proveer sobre la solicitud planteada.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que faltan todos los recaudos necesarios para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de Vehículo, intentada por el ciudadano Guillermo Celestino Mejias, arriba identificado. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO

Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA

Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000210
FR