REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, Veintinueve (29) de Marzo de 2.016
205º y 156º
Vista la solicitud de HABEAS DATA presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.368, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO MADRID CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.147, presentada en fecha 03 de Marzo de 2.016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.-
En fecha 11 de Marzo de 2.016, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de HABEAS DATA, asimismo de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concede el lapso de Tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha para que el solicitante presente los instrumentos de los cuales aduce derivan los derechos invocados, conforme lo dispone el artículo 33 eiusdem y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que no constan ningún tipo de instrumentos de los cuales aduce derivan los derechos invocados, conforme lo dispone el artículo 33 eiusdem y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como fuera requerido en auto de fecha 11 de Marzo de 2.016, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de HABEAS DATA, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GARCÍA, arriba identificado. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO
Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
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