Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos VILMA ROSALIA CUPIDO y ENRIQUE LUIS SALAZAR SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-4.002.483 y V-4.188.686, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.457.
En fecha treinta (30) de octubre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2015, Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar en original o copia certificada el Acta de Matrimonio, para lo cual se le otorgo un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada los ciudadanos VILMA ROSALIA CUPIDO y ENRIQUE LUIS SALAZAR SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-4.002.483 y V-4.188.686, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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