Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA MAESTRE, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-8.648.703, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 Y 120.582, respectivamente.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha veintiséis de noviembre (26) de noviembre de 2015, Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar en original o copia certificada el Acta de Defunción, así como el Acta de Nacimiento, para lo cual se le otorgo un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada. Transcurrido íntegramente el laso antes indicado, este Tribunal a los fines de la admisión de la presente solicitud, concede quince días de despacho mas por Auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA MAESTRE, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-8.648.703, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 Y 120.582, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:35 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.