En horas de Despacho del día de hoy once (11), de marzo de dos dieciséis (2016), siendo las once y diez de la mañana (11:10 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos JUAN JOSE RUYEPERO HERNANDEZ y ZUGHEY CHARLOTTE PRADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V- 19.495.704 y V-15.416.484, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio BLADIMIL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.283; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos JUAN JOSE RUYEPERO HERNANDEZ y ZUGHEY CHARLOTTE PRADO, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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