En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17), de marzo de dos dieciséis (2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos EDELSIS PEÑA GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de los números cédula de identidad Nº E-84.602.467 y V-8.643.524, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.195; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos EDELSIS PEÑA GONZALEZ y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.