Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha diez (10) de febrero de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROSELL SENHENN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.320.812, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 21.638, donde solicita se les declare, conjuntamente con su hijos los ciudadanos: EDGAR SAUL NAVA REIMY y EDGAR DAVID NAVA REIMY, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.001.861 y V-16.001.860, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus REINA GUILLERMINA REIMY DE ROSELL, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-4.180.259, fallecida ab-intestato en su casa de habitación, ubicada el edificio Tanis, Avenida R-5, puerto Príncipe, Piso 3, Apto. 3-01, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de enero del año mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 8 Expedida por la Comisión de Registro Civil de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016) a los fines de su admisión, este Tribunal insta al solicitante a consignar en original o copia certificada Acta de Defunción de la de cujus.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia suscrita por el solicitante supra identificado, mediante el cual cumple con lo requerido por el Tribunal.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, se recibió las declaraciones de la ciudadana MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.521, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, con domicilio en la Avenida R17, Sector Pueblo Viejo, Residencias Esturión, Torre C, Piso 2, Apto E-2-03, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y ciudadana ENEIDA COROMOTO MARQUINA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.121, venezolana, mayor de edad, de profesión: diseñadora, con domicilio en la Calle Plaza, Edificio Plaza, Guaica, Apto. 161, Lechería Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicita el peticionante que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus REINA GUILLERMINA REIMY DE ROSELL, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-4.180.259, fallecida ab-intestato en su casa de habitación, ubicada el edificio Tanis, Avenida R-5, puerto Príncipe, Piso 3, Apto. 3-01, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de enero del año mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 8 Expedida por la Comisión de Registro Civil de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. A su persona y ciudadanos: EDGAR SAUL NAVA REIMY y EDGAR DAVID NAVA REIMY, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.001.861 y V-16.001.860, respectivamente, hijos sobrevivientes del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta REINA GUILLERMINA REIMY DE ROSELL, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo viudo e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.521 y ENEIDA COROMOTO MARQUINA MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.121, Supra identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de cujus Supra señalada, original del acta de matrimonio entre el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROSELL SENHENN y la de cujus, y originales de las Actas de Nacimiento y copias de Cedula de Identidad de los ciudadanos: EDGAR SAUL NAVA REIMY y EDGAR DAVID NAVA REIMY, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.001.861 y V-16.001.860, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana REINA GUILLERMINA REIMY DE ROSELL.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO ROSELL SENHENN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.320.812 y a sus hijos: EDGAR SAUL NAVA REIMY y EDGAR DAVID NAVA REIMY, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.001.861 y V-16.001.860, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta REINA GUILLERMINA REIMY DE ROSELL. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:22 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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