Por recibida la presente RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SOTILLO DE BARROLLETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.943.362, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2015, Este tribunal admite la presente solicitud y en consecuencia ordena emplazar mediante edicto a todas las personas que pudieran tener interés en el presente asuntote conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordeno librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico, actuaciones que corren insertas a los folios cuatro (04) cinco (05) y seis (06) inclusive, respectivamente, todas de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).
Por auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince se ordenó revocar las actuaciones anteriormente mencionadas, insertas a los folios cuatro (04) cinco (05) y seis (06) inclusive, respectivamente, todas de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015) de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se instó a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio a los fines de admitir la presente solicitud, para lo cual se le otorgó un lapso de diez días de despacho.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SOTILLO DE BARROLLETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.943.362, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:15 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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