Por auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Enero 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZURILMA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.279.095, debidamente asistida por la abogada STEFANI SAN MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.895, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ciudadano JOSÉ LUIS PARUCHO CEDEÑO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.343.396, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2265, Tomo 10, del emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03; a favor de sus padres ZURILMA MARGARITA CEDEÑO y JOSÉ LUIS PARUCHO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.279.095 y V- 4.905.842. Anexa copias certificadas de: Partida de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 3 al 5).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 3 al 5, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ZAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DÍAZ y LILIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.295.075 y Nº V- 2.641.846, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ZURILMA MARGARITA CEDEÑO y JOSÉ LUIS PARUCHO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.279.095 y V- 4.905.842, debidamente asistidos por la abogada STEFANI SAN MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.895, en su condición de padres del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JOSÉ LUIS PARUCHO CEDEÑO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.343.396, según consta de Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03. Se ordena expedir copia certificada del presente decreto. Expídanse copia certificada. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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