JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: ARGELIA VICTORIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.684.380, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA BOLÍVARIANA, C.A., representada por su Representante Legal JOSÉ MARTÍN CORRALES HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.270.138.
JUICIO: DESALOJO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada a la demanda por DESALOJO, que hubiere propuesto la ciudadana ARGELIA VICTORIA MEDINA debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, en virtud de Contratos de Arrendamiento.
En su escrito libelar específicamente desde el vuelto del folio 14, referente al petitorio en el cual señala: “…Demando por vía de desalojo, a la Sociedad Mercantil FERRETERIA BOLIVARIANA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Fecha ocho (8) de Febrero de 1.999, anotado, bajo el Nº 40, Tomo A-7, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal entre otros a lo siguiente: PRIMERO: “…Desaloje y entregue debidamente desocupado libre de bienes y personas, con sus modificaciones y bienchurías, en buenas condiciones de mantenimiento a la ARRENDADORA, ARGELIA VICTORIA MEDINA… obligación impuesta en los contratos de arrendamiento y en la letra “g” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial … INMUEBLE OBJETO DEL Contrato De Arrendamiento del cual se demanda el desalojo en la primera de las pretensiones, constituido por un local para el comercio, distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio Los Chorros, Carrera 7Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Insolvencia por falta de pago de diez (10) cánones de arrendamiento… y la demanda de desalojo en la segunda de las pretensiones, constituido por locales de comercio, distinguido con los números 3 y 4, ubicados en la casa Nº 5-6, Carrera 7 con Calle 5, Lechería, Municipio Lic. Urbaneja del Estado Anzoátegui… para consecuencia de la insolvencia de pago de 12 meses… SÉPTIMO: En pagar las costas y costos que se causen con motivo del juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesionales…”
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
PRIMERO: “…Desaloje y entregue debidamente desocupado libre de bienes y personas, con sus modificaciones y bienchurías, en buenas condiciones de mantenimiento a la ARRENDADORA, ARGELIA VICTORIA MEDINA… obligación impuesta en los contratos de arrendamiento y en la letra “g” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial … INMUEBLE OBJETO DEL Contrato De Arrendamiento del cual se demanda el desalojo en la primera de las pretensiones, constituido por un local para el comercio, distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio Los Chorros, Carrera 7Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Insolvencia por falta de pago de diez (10) cánones de arrendamiento… y la demanda de desalojo en la segunda de las pretensiones, constituido por locales de comercio, distinguido con los números 3 y 4, ubicados en la casa Nº 5-6, Carrera 7 con Calle 5, Lechería, Municipio Lic. Urbaneja del Estado Anzoátegui… para consecuencia de la insolvencia de pago de 12 meses… SÉPTIMO: En pagar las costas y costos que se causen con motivo del juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesionales…”
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: PRIMERO: “…Desalojo de 3 locales comerciales, obligación impuesta en los contratos de arrendamiento y en la letra “g” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial …; y SEGUNDO: El pago de las costas y costos que se causen con motivo del juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesional; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil, mientras que el pago de Honorarios Profesionales, costas, costos, debe tramitarse a través de un procedimiento especial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, procedimiento este que según el 284 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida, sino después de terminado el juicio y siempre que una de las parte haya resultado totalmente vencida, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de: PRIMERO: “…Desalojo de 3 locales comerciales y en la letra “g” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial …; y SEGUNDO: El pago de las costas y costos que se causen con motivo del juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesional. Así se declara.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, que hubiere propuesto la ciudadana ARGELIA VICTORIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.684.380, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409.
Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Haidee Romero Flores.(FDO)
La Secretaria,
Abog. Rosley Barrios Flores.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 3:29 de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores.(FDO)
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