JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA GUANIQUE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.253, domiciliada en el apartamento Nº 1-B, ubicado en el primer piso del edificio “Koulen”, Av. Jorge Rodrìguez (Antigua Av. Intercomunal), Sector Colinas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO E. GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615.
DEMANDADA: JULIAN KOULEN CHANG SIAM y LAI CHUN SHUM DE CHANG, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.205.388 y V-8.209.589.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha Veintinueve (29) de marzo de 2016, este Tribunal le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COSTAS y COSTOS DEL PROCESO DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30 % DE LA CUANTÌA, que hubiere propuesto la ciudadana ZULAY JOSEFINA GUANIQUE FREITES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO E. GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615.
En su escrito libelar específicamente en el folio 5 y 6, indica la demandante, que ocurre ante este digno Tribunal para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COSTAS y COSTOS DEL PROCESO DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30 % DE LA CUANTÌA, a los ciudadanos JULIAN KOULEN CHANG SIAM y LAI CHUN SHUM DE CHANG, antes identificados, para que voluntariamente convengan en otorgar o en su defecto sean condenados por el Tribunal a hacerlo: PRIMERO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: EN CANCELAR LAS COSTAS y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30% DE LA CUANTÌA DE LA DEMANADA.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
SEGUNDO: EN CANCELAR LAS COSTAS y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30% DE LA CUANTÌA DE LA DEMANADA.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SEGUNDO: EN CANCELAR LAS COSTAS y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30% DE LA CUANTÌA DE LA DEMANADA; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil, mientras que el pago de costas, Honorarios Profesionales, debe tramitarse a través de un procedimiento especial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, procedimiento este que según el 284 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida, sino después de terminado el juicio y siempre que una de las parte haya resultado totalmente vencida, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de: PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SEGUNDO: EN CANCELAR LAS COSTAS y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30% DE LA CUANTÌA DE LA DEMANADA.
Así se declara.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SEGUNDO: EN CANCELAR LAS COSTAS y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA PRESENTE ACCIÒN Y LAS CUALES ESTIMO EN EL 30% DE LA CUANTÌA DE LA DEMANADA, que hubiere propuesto la ciudadana que hubiere propuesto la ciudadana ZULAY JOSEFINA GUANIQUE FREITES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO E. GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615, contra los ciudadanos JULIAN KOULEN CHANG SIAM y LAI CHUN SHUM DE CHANG, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.205.388 y V-8.209.589. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:47 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Inadmisible.
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