REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016-000123

SOLICITANTE: MARISOL COROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 4.219.099
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY APONTE REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.967
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 05 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARISOL COROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.219.099; actuando en su nombre y en representación de su madre y sus hermanos MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, ILLENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA DE TAMICHE, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA DE SALAZAR, LUZMARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.313.260, 3.687.0005, 3.874.553,4.219.100, 5.486.299, 8.311.530 Y 8.220.401, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.967; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO DE PAULA GUEVARA MARTINEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-92.531, tal como se desprende del Acta de Defunción Acta Nº 108, foilo 108, Año 2013, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 04.-
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.
En fecha 18 de Febrero de 2016 se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 22 de Febrero de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos SVETLANA TERESA MENDOZA QUIJADA Y WILLIAM JOSE TAMICHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.802.699 y V.- 3.673.762, tal y como consta a los folios 49 y 50, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los ciudadanos Marisol Coromoto Guevara Martínez, María Luisa Martínez de Guevara, Illeni del Valle Guevara Martínez, Tibisay del Valle Guevara de Tamiche, Solañe del Rosario Guevara de Salazar, Luzmaria Guevara de Martínez, Nibia Margarita Guevara Martínez y Francisco Miguel Guevara Martínez, de vista trato y comunicación? CONTESTARON: Si los conozco, Si respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si en igual forma conocieron al De Cujus Francisco de Paula Guevara Martínez? CONTESTO: Si, y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que el prenombrado Causante Francisco de Paula Guevara Martínez estuvo casado con la Ciudadana María Luisa Martínez de Guevara? CONTESTO: Si doy fe, Si, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si les consta que los Únicos y Universales Herederos del Prenombrado de Cujus son los Ciudadanos Marisol Coromoto Guevara Martínez, María Luisa Martínez de Guevara, Illeni del Valle Guevara Martínez, Tibisay del Valle Guevara de Tamiche, Solañe del Rosario Guevara de Salazar, Luzmaria Guevara de Martínez, Nibia Margarita Guevara Martínez y Francisco Miguel Guevara Martínez CONTESTO: Si me consta, Si, respectivamente.- QUINTA: ¿Digan los testigos si les consta que el Prenombrado padre de los ciudadanos arriba identificados murió en su residencia en la siguiente dirección, Calle “F”, vereda Nº 48, Casa nº 05, Urbanización Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)?.- CONTESTO: Si me consta y Si, respectivamente.- SEXTA:¿ Digan los testigos si pueden dar fe de que el de cujus Francisco De Paula Guevara Martínez, no tuvo otra esposa, ni concubina, ni otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos que los aquí mencionados? CONTESTO: Si doy fe de ello y me Consta que fueron los Únicos, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MARISOL COROMOTO GUEVARA, MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, ILLENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA DE TAMICHE, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA DE SALAZAR, LUZMARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.219.099, 8.313.260, 3.687.0005, 3.874.553,4.219.100, 5.486.299, 8.311.530 Y 8.220.401, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO DE PAULA GUEVARA MARTINEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-92.531 quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


SRM/